Incentivos fiscales para PYMES en Costa Rica: beneficios que todo empresario debería conocer

Por Alejandro Segura Sánchez · Derecho Tributario · 4 de Julio, 2026.

Las PYMES en Costa Rica pueden acceder a beneficios fiscales y condiciones especiales que muchas veces no conocen o no aprovechan correctamente. Revisarlos a tiempo puede hacer una diferencia importante en la liquidez, formalización y crecimiento del negocio.

De acuerdo con la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, debemos entender por pequeñas y medianas empresas (PYMES) toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias. En los países en desarrollo, las PYMES son responsables de una gran parte del empleo, ofreciendo oportunidades laborales tanto en áreas urbanas como rurales. Por ejemplo, en Costa Rica, según datos de la Cámara de Comercio, al menos el 47% del empleo proviene de las PYMES, lo que representa un 35,7% del PIB del país.

Las PYMES gozan de múltiples beneficios, como el acceso a financiamiento preferencial a través del Sistema de Banca para el Desarrollo, la simplificación de trámites administrativos o una variedad de incentivos fiscales. ¿Cuáles son esos beneficios tributarios?

En primer lugar, las PYMES podrían optar por inscribirse en el Régimen de Tributación Simplificada, al que pueden acceder quienes desarrollen ciertas actividades económicas como el comercio minorista, bares, cantinas o tabernas, panaderías, viveros, fabricación artesanal de muebles o calzado, confección de productos textiles, floristerías, estudios fotográficos, pesca artesanal, entre otros. Este régimen especial ofrece algunas ventajas en comparación con el régimen común, como la posibilidad de presentar y pagar el impuesto sobre las utilidades y el IVA de manera trimestral, tomando como base imponible el monto de las compras en lugar de las ventas, así como la exoneración de la responsabilidad de emitir comprobantes electrónicos.

Por otro lado, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las PYMES inscritas ante el MEIC o el MAG, ya sea como persona física o jurídica, podrán aplicar una escala tarifaria progresiva del impuesto a partir de su primer año de operaciones. De acuerdo con la normativa, durante el primer, segundo y tercer año de actividades empresariales la tarifa del impuesto será del 0%, es decir, una exoneración total. Para el cuarto y quinto año, la tarifa será del 25%, y finalmente, para el sexto año se aplicará una tarifa del 50%.

Además, la LISR también contempla como gastos deducibles del impuesto sobre las utilidades aquellos relacionados con la investigación, estudio y el desarrollo vinculados a la actividad lucrativa e innovación de los servicios de las PYMES, los gastos en capacitación para el mejoramiento de su recurso humano, y las contribuciones realizadas por empresas grandes o de regímenes especiales en transferencia de tecnología, desarrollo de innovaciones de producto/servicios, así como en procesos de gestión de la calidad y la gestión ambiental de las PYMES que formen parte de su cadena de valor.

En relación con el IVA, a diferencia del plazo habitual para cancelar el impuesto, que es a más tardar el décimo quinto día natural de cada mes, la ley establece que en las ventas de bienes o prestación de servicios a crédito, que realicen contribuyentes en su condición de trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales o PYMES, el contribuyente deberá pagar el impuesto correspondiente a más tardar noventa días después de la emisión de la factura electrónica. En virtud de una reciente reforma, a ley del IVA también dispone que podrán acogerse a un Régimen de Tributación Simplificada las PYMES con no más de cinco empleados, de cualquier actividad económica.

Además de estos beneficios, las PYMES gozan de una exoneración del pago del impuesto a las personas jurídicas. Finalmente, diciembre del 2024 entró en vigencia un régimen especial de contribución a la seguridad social para las PYMES, aplicable por una única vez por un período de cinco años para personas emprendedoras que cuenten con su condición de emprendedor con no más de cinco empleados y a pequeños productores agrícolas debidamente registrados ante el MAG. En términos generales, se autorizó a la CCSS a desarrollar un mecanismo de contribución diferenciada con el fin de reducir las cargas sociales de las PYMES.

Los incentivos mencionados no solo facilitan la operatividad de las PYMES, sino que también promueven la innovación, el desarrollo y la formalización de este sector clave para la economía del país. Es fundamental que el Estado continúe respaldando estos beneficios y, de ser posible, considere ampliarlos para seguir impulsando el crecimiento de más empresas.


Alejandro Segura Sánchez

Asociado al equipo de Derecho Tributario de Consortium Legal. Máster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Máster en Asesoría Fiscal por la Universidad Complutense de Madrid.

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